Según el artículo 37.1. b) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil entre otras:
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
1. En relación con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil:
b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos.