Según el artículo 385 cuar. del C.P. indique cuál de los siguientes artículo podrá el Juez o Tribunal rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancia del hecho:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

error: