Según el artículo 386.1 del Código Penal, será castigado con la pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 386

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  2. El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
  3. El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
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