Según el artículo 48.5 de la Ley Orgánica 2/2007 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a Andalucía la gestión:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estadoy de acuerdo con los protocolos que se establezcan.