Según el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién acordará la detención de los delitos comprendidos en el artículo 492?

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 494.

Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial

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