Según el artículo 521 del Código Penal, en el delito de asociación ilícita, si el reo fuere Autoridad, Agente de la Autoridad o funcionario público, se le impondrá:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 521.

En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.

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