(DEROGADA) Según el artículo 57 de la Ley 13/2001, los funcionarios de la Policía Local se corresponden según las siguientes escalas. Indica cuál de ellas no es correcta:

“Pregunta obsoleta por derogación normativa"

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 57. Funciones por escalas.

Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:

  • Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
  • Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
  • Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

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