Según el artículo 57 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, serán de aplicación, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes, a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece:
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 57.
Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las ley.