(DEROGADA) Según el artículo 7 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, las funciones de coordinación serán ejercidas por: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 7. Órganos.

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

  • a) La Consejería de Gobernación.
  • b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
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