Según el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/5015, de 30 de octubre, los funcionarios de carrera cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, serán declarados en la situación de:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 87. Servicios especiales.

1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

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