Según el artículo 9.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 9.

3. Los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el Secretario de la Corporación.

No es aplicable en el ámbito de las Islas Baleares, respecto del procedimiento para el otorgamiento de licencias municipales de instalaciones, por disp. derog. de Ley 8/1995, de 30 marzo.

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