Según el RD 920/2017, de 23 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos, la frecuencia de la inspección para los vehículos clasificados como «L1e», será de:

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

Categoría vehículo

Frecuencia de inspección en función de la antigüedad

L.

L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).

Hasta 3 años: Exento.

De más de 3 años: Bienal.

Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.

Hasta 4 años: Exento.

De más de 4 años: Bienal.

error: