Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:
Categoría vehículo | Frecuencia de inspección en función de la antigüedad | ||
|---|---|---|---|
L. | L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). | Hasta 3 años: Exento. | De más de 3 años: Bienal. |
Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. | Hasta 4 años: Exento. | De más de 4 años: Bienal. | |
