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Según el Reglamento General de Circulación se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales.

2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.

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