Según establece el artículo 28 del Reglamento General de Vehículos, si procede la matriculación de un vehículo, la Jefatura de Tráfico expedirá el permiso de circulación que entregará al interesado y comunicará la matrícula a ciertos órganos entre los que no se encuentra:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 28. Matriculación de los vehículos.

4. A la vista del expediente, la Jefatura de Tráfico autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica o certificado de características y comunicará la matrícula a los órganos competentes de la Administración Tributaria, de Industria, de Agricultura si se tratara de un vehículo especial agrícola, así como al ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.

En el caso de que el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola no hubiera transmitido los datos de inscripción a que se hace referencia en el apartado 2, la Jefatura de Tráfico solicitará al citado Registro el documento acreditativo de la inscripción antes de decidir sobre la autorización.

Además del permiso de circulación, la Jefatura de Tráfico podrá expedir otro documento, si así se establece en el anexo XIII, de acuerdo con las condiciones y conforme al modelo que se indiquen en el mismo.

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