Logo Objetivo PL

Según establece el artículo 3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local podrá realizarse:

DECRETO 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 3. Sistemas de acceso.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:

a) A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este Decreto.

b) A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o turno libre.

c) A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto.

error: