Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 492.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
- A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Nota: La Sentencia del Tribunal Supremo 2179-2002 estableció tres tipos de criterios o indicios racionales de criminalidad que pueden emplear los agentes de policía: La ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la detención por la policía judicial en los supuestos expresamente señalados en el art. 492 de la Ley Procesal. Es preciso que los funcionarios de policía tengan INDICIOS RACIONALES de la comisión de un delito y de la participación en el mismo de la persona a la que detienen. Los indicios racionales que han de ser tenidos en cuenta para la detención pueden obtenerse de CRITERIOS DE CIENCIA, por ejemplo derivados de una prueba pericial que determine la realización y participación en un hecho delictivo, o a CRITERIOS DE EXPERIENCIA, lógicamente nacidos de la actividad diaria en la prevención y reprensión de hechos delictivos que proporcionan importantes datos experienciales sobre la delincuencia; y, también a CRITERIOS DE LÓGICA, a través de los que el agente policial puede deducir la existencia de indicios determinantes, en principio, de un hecho delictivo
