Según establece el procedimiento sancionador en materia de tráfico, las anotaciones se cancelaran de oficio, a efectos de antecedentes, una vez trascurridos:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 113. Anotación y cancelación.

4. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

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