Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
- a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
- b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
