(DEROGADA) Según la disposición transitoria novena, de la Ley 13/2001, de 11 Diciembre, referente a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías, por cada Inspector habrá: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Disposición transitoria novena. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:

-Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.

-Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.

-Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.

-Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.

2. No puede ser cubierta ninguna categoría sin la existencia de la categoría inmediata inferior.

3. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus plantillas a la presente Disposición.

error: