Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y de hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.