Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 3. Definiciones.
5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.
