Según la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:

Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Artículo 29. Competencia para sancionar.

2. Los Alcaldes serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.

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