Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
Artículo 29. Competencia para sancionar.
2. Los Alcaldes serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.
