Según la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 7, establece las actuaciones básicas, indicando los aspectos que deberán abarcar, que serán la:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:

Previsión.

Prevención.

Planificación.

Intervención.

Rehabilitación.

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