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Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

  • a) Escala técnica: sesenta años.
  • b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años.
  • c) Escala básica: cincuenta y cinco años.
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