Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 50. Promoción profesional del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
