Según la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrá delegarse las siguientes competencias (señale la incorrecta):

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Delegación de competencias.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

  • a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • b) La adopción de disposiciones de carácter general.
  • c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
  • d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
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