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Según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Consejo de Política de Seguridad ejercerá alguna de las siguientes competencias (señale la correcta):

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo cuarenta y ocho.

2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:

  • Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
  • Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.
  • Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
  • Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la creación de éstos.
  • Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Las demás que le atribuya la legislación vigente.
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