Según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Artículo primero.

1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.

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