Según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Artículo primero.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.