Según la Orden 2944/2010 de 10 noviembre, para que los municipios puedan asociarse para prestar los servicios de Policía Local, deberán cumplir los siguientes requisitos (señale la incorrecta):
Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 7. Vigencia temporal de la asociación.
La asociación de los municipios para los fines previstos en esta Orden podrá tener una vigencia indefinida o un carácter temporal o estacional, pero, en cualquier caso, les será de aplicación todo lo dispuesto en la misma.