Según la redacción dada al artículo 554 del Código Penal por la LO 1/2015, también se considera delito de atentado si las conductas típicas afectan:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 554. (Modificado por Ley Orgánica 1/2015)

3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:

a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.

b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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