Resolución 690 de 1979 de 8 de mayo, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.
B) Status.
1. Las Fuerzas de Policía constituyen un servicio público establecido por la ley y encargado del mantenimiento del orden y de la aplicación de la ley.
2. Todo ciudadano puede ingresar en la Policía si cumple las condiciones exigidas.
3. El funcionario de Policía, debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante su servicio, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades públicas, de los derechos del hombre y, particularmente, en aquello que concierne a la convención europea de los derechos del hombre.
4. Las condiciones profesionales psicológicas y materiales en las cuales el funcionario de policía ejerce sus funciones deben preservar su integridad, su imparcialidad y su dignidad.
5. El funcionario de Policía tiene derecho a una justa remuneración, y deben entrar en consideración factores particulares en la frecuencia de peligros y de responsabilidades, así como la irregularidad de horarios de trabajo.
6. Los funcionarios de Policía deben poder constituir organizaciones profesionales, afiliarse a ellas y participar activamente. Ellos pueden igualmente jugar un papel activo en otras organizaciones.
7. Una organización profesional policial, supuesto que sea representativa, debe poder:
- Participar en las negociaciones relativas al status profesional de las funciones de Policía.
- Ser consultada sobre la gestión de los Cuerpos de Policía.
- Entablar cualquier acción judicial en beneficio de un funcionario de Policía o de un grupo de funcionarios de Policía.
8. El hecho de que un funcionario de Policía esté afiliado a una organización profesional o participe en sus actividades no debe causarle perjuicios.
9. En el caso de una acción disciplinaria o penal contra un policía, éste tiene derecho a ser escuchado y defendido por un abogado. La decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable. El debe poder, igualmente, disfrutar de la asistencia de la organización profesional a la cual él pertenece.
10. Un funcionario de Policía, que es objeto de una medida disciplinario de una sanción penal, tiene el derecho de recurrir a un organismo independiente, imparcial o a un Tribunal.
11. Delante de los Tribunales, un funcionario de policía disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos.
