Según lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la infracción por conducir por debajo de los límites mínimos de velocidad será de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) del Texto Articulado.

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