Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la Calidad Ambiental, no es una competencia municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las siguientes infracciones:

La respuesta correcta es la C, las que están resaltadas si son
competencia del municipio.

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 135. Tipificación y sanción de infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

  • a. La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.
  • b. El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
  • c. El incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.
  • d. La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.

2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.

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