Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo cincuenta y tres.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.