Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana se considera infracción grave:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 36. Infracciones graves.

9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento

Se consideran faltas leves el resto de las opciones de respuesta.

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