Según lo establecido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda persona detenida o presa será informada de:

El tribunal da por correcta la respuesta D pero en base al punto 2 letra f del artículo 520 
no es correcta y ninguna de las otras se ajusta al literal de dicho artículo.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 520 

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

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