Según se define en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, una «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», es aquella que:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II

DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Bicicleta de pedales con pedaleo asistido

Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

error: