Según se establece en el Decreto 10/2003, en la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, ¿quién de los mostrados deberán disponer de suficientes ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones normalizadas por la Junta de Andalucía?:

DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 12. Hojas de Quejas y Reclamaciones.

Sin perjuicio de que en el interior de los establecimientos públicos se disponga obligatoriamente de los suficientes ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones normalizadas por la Junta de Andalucía, los organizadores y titulares de los establecimientos que, de conformidad con el presente

Reglamento, deban de contar con el correspondiente Servicio de Admisión, deberán proveer a dichos servicios de los suficientes ejemplares de aquéllas cuyos encargados las pondrán obligatoriamente a disposición de las personas a las que, por cualquier motivo, se les deniegue el acceso al interior del mismo.

error: