Señala el enunciado incorrecto relativo al apartado V (Principio directivos relativos a la acción/intervención de la Policía) del Código Europeo de Ética de la Policía:

Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía

V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía.

A. Principios generales

35. La policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho de cualquier persona a la vida.

36. La policía no debe infligir, fomentar o tolerar ningún acto de tortura, ningún trato o pena inhumana o degradante, cualquiera que sea la circunstancia.

37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo.

38. La policía debe verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo.

39. El personal de policía debe ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero tienen el deber de abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso.

40. La policía debe llevar a cabo sus misiones de manera equitativa, inspirándose, en particular, en los principios de imparcialidad y no-discriminación.

41. La policía sólo debe atentar contra el derecho de cada uno al respeto de su vida privada en caso de absoluta necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo.

42. La recogida, el almacenamiento y la utilización de datos personales por la policía deben ser conformes a los principios internacionales que rigen la protección de datos y, en particular, limitarse a lo que es necesario para la realización de objetivos lícitos, legítimos y específicos.

43. En el cumplimiento de su misión, la policía debe tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes.

44. El personal de policía debe actuar con integridad y respeto hacia la población, teniendo especialmente en cuenta la situación de los individuos que formen parte de grupos particularmente vulnerables.

45. El personal de policía debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional.

46. El personal de policía debe oponerse a cualquier forma de corrupción en la policía. Debe informar a sus superiores y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la policía.

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