Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes:
1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes:
a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. La definición de vehículo será la recogida en el punto 4 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas.
Se excluirán:
a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas.
b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades.
2. Vehículo implicado en un accidente de tráfico. Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes:
a) Entrar el vehículo en colisión con:
- Otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados.
- Peatones.
- Animales.
- Otro obstáculo.
b) Sin haber entrado en colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.
c) Estar el vehículo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.
d) Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente.
e) Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, o después de haber caído desde el vehículo a la vía, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.
