Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 64
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
- De Apelación.
- De lo Penal.
- De lo Contencioso-Administrativo.
- De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
