Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 3. Principios de actuación.
Las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán su actividad a fin de propiciar:
- a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis.
- b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.
- c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos.
- d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos.
- e) Los programas de rehabilitación.
- f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes.