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Señale cuál no es un principio de actuación de la actividad administrativa enumerado en el art. 3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 3. Principios de actuación.

Las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán su actividad a fin de propiciar:

  • a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis.
  • b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.
  • c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos.
  • d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos.
  • e) Los programas de rehabilitación.
  • f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes.
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