Según Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Señale el requisito previo para la presentación de la cuestión de confianza planteada por el Alcalde:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento noventa y siete bis

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

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