Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 21.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
