¿Será ampliable el plazo de subsanación y mejora en los supuestos de solicitudes de iniciación del procedimiento?

El artículo 68.2 de la Ley dice que «siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales». De esta manera, el plazo puede ser ampliado hasta cinco días más en casos justificados, salvo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Ahora bien, si el requerimiento no es atendido en plazo, ha de dictarse resolución teniendo al solicitante por desistido de su petición. También es posible que el órgano competente recabe del solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud, levantando acta de ello. Todo lo cual es consecuencia del carácter antiformalista de la regulación de procedimiento administrativo, concebido no como una carrera de obstáculos sino en función del fin que en cada caso está destinado a alcanzar.

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