En caso de concurrencia de delito e infracción urbanística se resuelve con la preferencia de la justicia penal, como es regla general y recordó de forma singular para el urbanismo el artículo 274 de la Ley del Suelo de 1992; de modo que hay que suspender el procedimiento sancionador administrativo hasta que finalice el proceso penal; lo que también comporta la prohibición de la sanción administrativa si, realmente, se ha producido por los mismos hechos, la condena penal.
