Si el plazo se fija por meses o años, éste comenzará a computarse:

Si el plazo se fija por meses o años, también se empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, publicación o producción del silencio (art. 30.4 de la Ley 39/2015, pero en este caso el cómputo es de fecha a fecha, como ha venido haciéndose siempre y señalaba expresamente la Ley (por ejemplo, el plazo de un mes para recurrir en alzada un acto notificado el 1 de febrero finaliza el 1 de marzo). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente (por ejemplo, en febrero para los plazos de un mes que empiezan a contarse el 30 ó 31 de enero), se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

error: