Si el recusado niega la recusación ¿cómo deberá proceder el superior jerárquico?

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En el día siguiente de tener conocimiento de la recusación, el recusado manifestará si concurre o no la causa alegada. En caso afirmativo, el superior puede acordar su sustitución acto seguido (art. 24.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Si el recusado niega la causa de recusación, el superior debe resolver en el plazo de tres días previos los informes y comprobaciones que estime oportunos (art. 24.4 de la citada Ley).

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