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Si en un centro comercial, un vigilante de seguridad procede a la detención del autor de un robo con violencia o intimidación mediante empleo de arma en una joyería de la galería comercial, dicha detención está justificada porque actúa como:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  • Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  • Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

 

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