Si es aprobada una moción de censura:

El artículo 126.2 del Estatuto de Autonomía establece que «si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta». Se culmina así el proceso con la dimisión del Presidente de la Junta y su Consejo de Gobierno y la investidura del candidato propuesto que será nombrado Presidente de la Junta por el Rey.

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